La Junta de Apelaciones de Inmigración determinó que una orden de deportación dictada contra una persona que no se presentó a su audiencia judicial puede mantenerse vigente. El fallo estableció que el envío de la citación a la única dirección disponible en el expediente oficial cumple con los requisitos legales de notificación, incluso si el documento es devuelto por correo.

El tribunal analizó un caso en el que la correspondencia regresó a la oficina judicial debido a que el buzón estaba lleno y nadie retiró el sobre. La instancia administrativa resolvió que la devolución de una notificación postal no obliga a la Corte de Inmigración a tomar medidas adicionales para localizar al destinatario.

La resolución remarcó que los jueces migratorios no deben asumir tareas de búsqueda de domicilios o rastreo de personas. Según el organismo, esas funciones exceden las responsabilidades judiciales y podrían afectar la neutralidad que deben mantener frente a las partes involucradas en el proceso.

Asimismo, la junta rechazó que los tribunales tengan la obligación de realizar llamadas telefónicas cuando el correo postal es devuelto. Argumentaron que esa práctica podría generar inconvenientes para verificar la identidad del receptor, plantear cuestiones de confidencialidad y comprometer la imparcialidad institucional.

El organismo enfatizó que mantener actualizada la información de contacto es responsabilidad de las partes del procedimiento. De este modo, si un ciudadano extranjero no comunica un cambio de domicilio mediante los formularios correspondientes, el tribunal puede utilizar válidamente la última dirección registrada en el expediente.

Fuente: La Nación